Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-03-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-5391)
Orden TED/258/2025, de 12 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Vikalende, SL.
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Orden TED/258/2025, de 12 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Vikalende, SL.Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5391
Orden TED/258/2025, de 12 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Vikalende, SL.
I
La empresa Vikalende, SL, con CIF B83949099, se encuentra incluida en el listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Mediante Resolución del 4 de diciembre de 2024 la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Vikalende, SL para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha actividad, y
por tanto, según consta en el listado de operadores de la CNMC, se declaró el cese de
actividad como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada resolución se adoptaron las medidas cautelares
previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su
apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la
capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando
éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna
de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
petrolíferos, de carburantes y combustibles petrolíferos. En concreto, el citado artículo 10
establece que:
«1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades
mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la
cve: BOE-A-2025-5391
Verificable en https://www.boe.es
II
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