Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-03-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/03/2025

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-5601)

Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

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Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37615

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de
la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la
ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de
varios productos de dicha modalidad.

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de
futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y
por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así
como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de
Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y
Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la
ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería
denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de
Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la
Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la
concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de
los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como
garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 28 de febrero de 2025, ha

cve: BOE-A-2025-5601
Verificable en https://www.boe.es

5601
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-03-2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5592)

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de WPD-Tecnorenova, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico «Barreiros IV», de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias...

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5602)

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación empresa u organismo equiparado de los alumnos de grados D...

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Universidades.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-10262)

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