Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-5686)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medina del Campo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medina del Campo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38180
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5686
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido
Judicial de Medina del Campo, para el funcionamiento de las mismas
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la
implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada,
establece que hasta que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan
el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las
previsiones contenidas en esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose
según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta condición se replica en las demás
disposiciones transitorias mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en
marcha el nuevo modelo.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se
está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del Registro Civil, en las
diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó en septiembre de 2021
con la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la primera
Oficina, dando comienzo así a la implantación progresiva del nuevo modelo en las
diferentes Oficinas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue
previsto en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
cve: BOE-A-2025-5686
Verificable en https://www.boe.es
− Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
− Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática
Dicireg, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
− Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-03-2025
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