Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-03-2025
Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38614
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en materia de
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que,
en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente
y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio;
la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del
sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema
universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé en su
artículo 38.1 que «las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley
de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados,
previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas
que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas
competencias en lo que les sean de aplicación».
En el ámbito autonómico, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema
Universitario de Aragón, señala en su artículo 10.1 que «la aprobación de los Estatutos
de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una
vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los
proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación
universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno».
Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón,
se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 11 de dicho decreto
reconoce al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en
materia de universidades del anterior Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades, entre las que se encuentra el ejercicio de las competencias previstas en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio.
El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, aprobó los Estatutos de
la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 8, de 19 de enero de 2004), que fueron
modificados por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA
n.º 35, de 18 de febrero de 2011), y por el Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno
de Aragón (BOA n.º 114, de 15 de junio de 2016).
El Claustro de la Universidad de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Estatutos de
esta Universidad y su remisión al Gobierno de Aragón a los efectos previstos en los
artículos 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 10 de la Ley 5/2005, de 14 de
junio.
La aprobación de unos nuevos Estatutos por parte de la Universidad de Zaragoza
responde fundamentalmente al mandato de la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, según redacción dada por la Ley 1/2024, de 7 de
junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la
organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que exige a las
universidades públicas aprobar unos nuevos Estatutos en un plazo máximo de tres años,
a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. A ello se unen razones de la
necesidad de acomodar los Estatutos a la realidad actual y corregir vacíos normativos.
El Decreto se estructura en un artículo único dedicado a la aprobación de los
Estatutos de la Universidad, que se insertan posteriormente con la estructura propuesta
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
5746
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