Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-03-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-5744)
Orden ECM/276/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
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Orden ECM/276/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38610
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/276/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de
onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real
Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de
la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y
que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
cve: BOE-A-2025-5744
Verificable en https://www.boe.es
5744
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