Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-03-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5806)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
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Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38917
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5806
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de disolución de gananciales, aceptación y
adjudicación de herencias.
En el recurso interpuesto por don F. J., doña M. I. y doña M. R. C. G. contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla número 5, doña Margarita María
Ballarín Gutiérrez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución
de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
Hechos
I
cve: BOE-A-2025-5806
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 24 de octubre de 2024 por la notaria de Sevilla,
doña Margarita Cano López, se otorgaban las operaciones de disolución de gananciales,
aceptación y adjudicación de la herencia causada por los cónyuges don G. C. G. y doña
P. G. R.
Don G. C. G. falleció el día 11 de junio de 2015 dejando viuda –doña P. G. R.– y tres
hijos de su matrimonio –don F. J., doña M. I. y doña M. R. C. G.–. En su último
testamento otorgado el día 4 de octubre de 2012 ante el notario de Cortegana, don José
Enrique Carmona Cuenca, legaba el usufructo a la viuda, y deshereda a sus dos hijas
doña M. I. y doña M. R. C. G. conforme el artículo 853 del Código Civil –«(…) por haberle
ofendido de palabra con amenazas de muerte, así como haberle agredido físicamente»–;
legaba la legítima estricta a su hijo don F. J. C. G., e instituía heredero universal a su
nieto. don S. M. C., hijo de su hija doña M. R. C. G.
Doña P. G. R. falleció el día 5 de junio de 2024, y dejaba los tres hijos citados
anteriormente –don F. J., doña M. I. y doña M. R. C. G.–. En su último testamento,
otorgado el día 30 de mayo de 2019 ante el notario de Utrera, don Miguel Azcarate
Salas, instituía herederos por partes iguales a sus tres citados hijos.
En la escritura intervenían el heredero y los tres citados hijos del matrimonio. Se
manifestaba lo siguiente: «Los otorgantes, respecto de la herencia de don G. C. G., y
dado que, les conta [sic] que hubo reconciliación entre el causante y sus hijas, doña M. I.
C. G. y doña M. R. C. G., de conformidad con el artículo 856 del Código civil, han
acordado proceder al pago de los derechos legitimarios de estas, adjudicándoles bienes
de la herencia paterna hasta cubrir tales derechos. Así pues, de acuerdo con lo anterior,
los haberes que corresponden (…)». Se le adjudicaba a cada uno de los hijos su porción
en la legítima estricta.
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