Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-03-2025
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5895)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Finestrat, en materia de seguridad.
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Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Finestrat, en materia de seguridad.Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
5895
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Finestrat, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 14 de marzo de 2025 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Finestrat en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Finestrat en materia de seguridad
Madrid, 14 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Juan Francisco Pérez Llorca, Alcalde del Ayuntamiento de
Finestrat (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de
fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en plaza del Ayuntamiento, n.º 1, de Finestrat (Alicante).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
cve: BOE-A-2025-5895
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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