Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-03-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6084)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6084
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la
cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-,
alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo»)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas
que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación
de la pesquería.
Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan
en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se
publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos
(ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en
los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión, que en el
caso del besugo y los alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, se establecieron topes de captura diarios y semanales para los tres
stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en
cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.
Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2024, se ha revisado el reparto por
unidades de gestión en base a los datos de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para dar
cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero,
por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a
España de determinadas especies profundas.
Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 5 de febrero de 2025 tras
la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas
y desembarques correspondientes al periodo 2021, 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, procede incorporar los sobrantes de la campaña anterior a cada stock en
base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2013. Al igual que en 2023, y 2024 el besugo (SBR/678-) no
dispondrá de flexibilidad interanual. Se incorporan 6.179,40 kg correspondientes la
flexibilidad interanual de 2024 del sable negro (BSF/8910-) y 915 kg para el stock de
alfonsinos (ALF/3X14).
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la
retención de la cuota inicial, ascienden a 82.450 kg, 39.715 kg y 12.969,40 kg,
respectivamente.
Por último, a petición del sector, se modifican los topes semanales del apartado
Segundo establecidos en la resolución de 5 de febrero, para la unidad de gestión 2 con
el objetivo de adecuarlos a las circunstancias específicas de esta flota.
cve: BOE-A-2025-6084
Verificable en https://www.boe.es
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