Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-04-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6576)
Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.
El Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene
como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025.
Aunque según los informes científicos disponibles, los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo objeto del citado plan plurianual empiezan a mostrar
señales de recuperación hacia dicho objetivo, todavía existen niveles de explotación por
encima del rendimiento máximo sostenible para determinadas poblaciones pesqueras.
Para el cumplimiento en España de los objetivos previstos en dicha norma europea
se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.
Como resultado del último Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca celebrado
del 9 al 10 de diciembre de 2024, se ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/219 del
Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de
pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el
mar Mediterráneo y el mar Negro.
Dicho reglamento establece una serie de medidas correctoras de obligado
cumplimiento, con el fin de asegurar la recuperación de los stocks de merluza y cigala en
determinadas GSAs del Mediterráneo. Entre dichas medidas destaca el establecimiento
de una talla mínima de referencia de conservación para la gamba roja del Mediterráneo
(Aristeus antennatus) y un aumento de la talla mínima de referencia de conservación
para la cigala (Nephrops norvegicus) hasta los 25 mm de longitud CL.
Así mismo, entre dichas medidas y en relación con la gamba roja del Mediterráneo
se ha acordado para 2025 una reducción del 10 % del límite de capturas establecido
para el Reino de España con respecto al establecido para el año 2024, fijándose en un
total de 708,3 Tn.
En este sentido, atendiendo a las propuestas del sector pesquero, se considera
necesario el establecimiento de un sistema de gestión del esfuerzo pesquero para la
gamba roja del Mediterráneo para todas las embarcaciones de la flota española de
arrastre en el Mediterráneo.
Por otro lado, en dicho Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo también se regula el
denominado «mecanismo de compensación», por el que se establece una serie de
medidas que pueden cumplir los Estados miembros para poder obtener días de pesca
adicionales en 2025.
En el caso de España, entre las medidas propuestas, se ha optado por mejorar la
selectividad de los artes de arrastre, mediante el empleo obligatorio por toda la flota
española del Mediterráneo de redes de arrastre con malla cuadrada de 45 mm en el
copo para la pesquería de costera y de 50 mm en el copo para la pesquería de
profundidad. Esta opción posibilita que se pueda aumentar la asignación de días de
pesca hasta el máximo que se puede obtener para el año 2025, que es el número de
días adoptado para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de
enero de 2024, por el que se fijan para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a
cve: BOE-A-2025-6576
Verificable en https://www.boe.es
6576
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