Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
01/04/2025

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-6491)

Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

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Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44401

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema
de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V
la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo
dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de
atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera
contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada.
Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las
limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida mediante
subvenciones. Se implementó por primera vez en la anualidad de 2023 y, desde
entonces, ha sido el mecanismo de gestión general del sistema de acogida y del
programa de atención humanitaria.
Durante estos dos años de ejecución se han puesto de manifiesto distintos ámbitos
en los que introducir mejoras que facilitaran la gestión y funcionamiento de la acción
concertada.
La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de
protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a
mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las
obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.
Posteriormente, la Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada, posibilitó la realización
del pago del anticipo en cualquier momento desde aquel en el que se produce la
notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, sin estar limitado
al último trimestre del ejercicio anterior.
No obstante, es necesario seguir introduciendo nuevas mejoras en el funcionamiento
de la acción concertada. Una de las principales complicaciones en la ejecución de la
acción concertada es la elevada carga administrativa vinculada a las justificaciones
periódicas de los costes. Desde 2023, el sistema de acogida y el programa de atención
humanitaria han crecido constantemente, por lo que la justificación periódica de los
gastos incurridos es un proceso cada vez más gravoso y complejo. Por ello, esta orden
modifica el apartado 3 de los artículos 16 y 17 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
para agilizar las justificaciones. En todo caso, esta modificación no menoscaba el
seguimiento y control de la actividad concertada, puesto que la información de la
justificación periódica pasa a requerirse en la justificación final.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en

cve: BOE-A-2025-6491
Verificable en https://www.boe.es

6491
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