Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Recarga eléctrica. (BOE-A-2025-7025)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.
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Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos.Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48063
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la
información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso
público, al Sistema de Gestión y Visualización de la información remitida por
los operadores de puntos de recarga eléctricos.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
establece, en el apartado 1 del artículo 15, que el Gobierno pondrá a disposición del
público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos. Para ello, con
carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por
medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas
instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de
recarga.
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, el artículo 10 del Real
Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, establece que los prestadores
del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la
localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio
de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Asimismo, dicho artículo
dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y forma de
remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.
En cumplimiento de esta disposición, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la
que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga
energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las
Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, determina el contenido, el
plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a
proporcionar a este Ministerio.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado un
registro electrónico (RIPREE) para el cumplimiento de la obligación de remitir la
información estática requerida en los apartados 1 y 2 del anexo III y en el anexo IV de la
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, en funcionamiento desde la entrada en vigor de
dicha orden, el 16 de mayo de 2023.
En el artículo 26 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, añadiendo una nueva letra ad) al apartado 2 del artículo 30, otorgando
al operador del sistema eléctrico español una nueva función de recogida y tratamiento de
la información de carácter dinámico prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023,
de 28 de abril.
En el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2024,
de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las
cve: BOE-A-2025-7025
Verificable en https://www.boe.es
7025
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-04-2025
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