Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-04-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7040)
Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica.
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Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica.Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48152
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos
específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias
profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales
y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en su artículo 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas
formativas de Formación Profesional.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de,
entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema
de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los
términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las
funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se
encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de
la formación profesional.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando,
como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril,
48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
cve: BOE-A-2025-7040
Verificable en https://www.boe.es
7040
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-04-2025
Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
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