Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores. Estatutos. (BOE-A-2025-7191)
Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
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Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49828
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos
de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.
La Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. es una
fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y bajo la tutela del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Fue
constituida mediante escritura pública autorizada ante notario e inscrita mediante la Orden
del Ministerio de Educación y Cultura, de 9 de julio de 1999, por la que se inscribe en el
Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación Instituto Iberoamericano de
Mercados de Valores, de Madrid.
El pasado 14 de diciembre de 2023, el Patronato de la fundación acordó por
unanimidad la modificación parcial de sus estatutos con el fin de adaptar los mismos a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La presente norma se compone de un artículo único, por el que se modifican los
artículos 3.4, 11, 12, 19, 33 y 34 de los anteriores estatutos de la fundación, para su
adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38 por su unificación en el artículo 34 y cuenta una
disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma. En este sentido, se incluye
en el régimen jurídico de la fundación una referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se regula el control de eficacia y supervisión continua de la misma, se recoge la
necesidad de aprobación de planes de actuación trienales y anuales, y se establece la
adscripción de la misma a la Administración General del Estado.
Por otra parte, la modificación de los estatutos introduce asimismo la posibilidad de
que las reuniones del Patronato de la fundación puedan realizarse por medios
telemáticos, en línea con el contenido del artículo 3.3 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al
sector energético, y en materia tributaria. Esta previsión está en consonancia con el
proceso de modernización y transformación digital de las Administraciones Públicas, y se
considera adicionalmente que la plasmación de tal facultad en los estatutos de la
fundación dotará de seguridad jurídica a los acuerdos que se adopten.
En aplicación del régimen general dispuesto en el artículo 133 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esta modificación debe ser aprobada por el Consejo de Ministros por
medio de un real decreto, siendo este real decreto el vehículo empleado.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena
regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, este real decreto es
eficaz y proporcionado en el cumplimiento de los objetivos señalados, siendo el
instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y
deberes de la ciudadanía.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el real decreto contribuye a dotar de mayor
seguridad jurídica a la regulación estatutaria, en la medida que se adapta el contenido del
mismo a lo previsto en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se regula la
posibilidad de celebración de reuniones del Patronato de la fundación por medios telemáticos,
en línea con el contenido del nuevo apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020,
cve: BOE-A-2025-7191
Verificable en https://www.boe.es
7191
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