Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-7292)
Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 50410
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7292
Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la
que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2025.
Advertido error en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de
febrero de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
cve: BOE-A-2025-7292
Verificable en https://www.boe.es
En la página 26376, en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 38, donde dice:
«En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el
artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora
trabajada.», debe decir: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope
máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 8,32 euros
por cada hora trabajada».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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