Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
11/04/2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7295)

Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.

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Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50419

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos
específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia
profesional Hostelería y Turismo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos. Se trata de un modelo de formación
profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional
basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado
en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las
ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia
profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas
formativas de Formación Profesional.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de,
entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema
de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los
términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las
funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se
encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de
la formación profesional.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando,
como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril; 32/1983, de 28 de
abril; 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia

cve: BOE-A-2025-7295
Verificable en https://www.boe.es

7295

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