Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-04-2025
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Caza. (BOE-A-2025-7443)
Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
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Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51629
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
7443
Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de
marzo, de Caza.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011,
de 17 de marzo, de Caza.
La actual norma que regula la caza en Euskadi, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de
Caza, fue aprobada en el Parlamento Vasco hace ahora 14 años. Aquella norma, en su
parte expositiva, establecía como objetivo ser un instrumento adecuado para la
salvaguarda y desarrollo del arraigo social de la caza y la implicación de las personas
cazadoras en la gestión sostenible del medio natural.
En el tiempo transcurrido desde entonces, la vigente Ley ha servido de instrumento
adecuado para que las instituciones forales hayan podido desarrollar políticas propias,
objetivo necesario a la vista de la diferente realidad de sus territorios en cuanto a riqueza
cinegética, así como de marco normativo para regular un ámbito indispensable para la
adecuada gestión del medio natural.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo, los cambios sociales, económicos y del
medio natural hacen necesario un nuevo impulso a una actividad, la caza, que, además
de ser un elemento de cohesión social en el entorno rural, supone una importante
actividad económica y un esencial elemento en la conservación del medio ambiente y,
especialmente, en cuanto al equilibrio cinegético.
Es necesario impulsar la acción cinegética y garantizar su relevo generacional,
cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y
largo plazo, enfocándonos en objetivos concretos, como la sensibilización de la
ciudadanía, la normalización de la actividad cinegética, la valorización de los productos
cinegéticos o facilitar y favorecer el relevo generacional.
Sin embargo, hay datos objetivos que nos señalan la urgente necesidad de adoptar
medidas que, con las debidas garantías jurídicas, permitan ir atajando algunos de las
cuestiones más urgentes.
Por ejemplo, si comparamos los datos de 2011, año de aprobación de la actual ley,
con los últimos datos disponibles, los de 2022, es innegable que hay que tomar medidas
de forma inaplazable. Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a
las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según
datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se
gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006
incidentes. A estos datos debemos añadirles los correspondientes a los daños
generados por estos animales en la agricultura, que año tras año van en aumento.
Por todo ello, tras analizar la situación y abordar posibles soluciones, tanto con las
instituciones implicadas (Gobierno Vasco, diputaciones forales, etcétera) como con los
propios cazadores y cazadoras, se aborda la modificación de la Ley 2/2011, de 17 de
marzo, de Caza.
Para ello, la presente proposición de Ley de modificación propone, en su artículo
único, la modificación del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, que hace
referencia a la definición de caza.
Así, quedan excluidas de la obligación de estar en posesión de la licencia de caza
aquellas personas que no participen activamente en la acción cinegética y su
cve: BOE-A-2025-7443
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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