Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
12/04/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2025-7441)

Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

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Contenido de la primera página

Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51622

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
7441

Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de
2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se
establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de abril de 2025, a propuesta del
Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se
modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se
establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la
COVID-19, F.C.P.J.
Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo, como
anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López
Senovilla.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio
de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización
de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de
empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo
sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través
de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del
Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. en
adelante la «Gestora» o «COFIDES» y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones
del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras
funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así
como la aprobación para realizarlas.
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la
solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector y con un importe neto de
la cifra de negocios predeterminado a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de
viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo
plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en
sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar
los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la
competitividad de la economía española.
No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables
antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal
en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que,
aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por
disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

cve: BOE-A-2025-7441
Verificable en https://www.boe.es

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