Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
19/04/2025

Ministerio de Defensa. . III. Otras disposiciones. Condecoraciones. (BOE-A-2025-8012)

Orden DEF/369/2025, de 9 de abril, por la que se modifican las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.

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Orden DEF/369/2025, de 9 de abril, por la que se modifican las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54572

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/369/2025, de 9 de abril, por la que se modifican las normas para
la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y
Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la
delegación de competencias en esta materia, y el uso de las
condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la
Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.

El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recompensas Militares, establece que las recompensas militares tienen por
finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones,
hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado
mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
Por su parte, la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban
las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar,
Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación
de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
de las recompensas, tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo
del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Recompensas Militares, que establece que la persona titular del Ministerio de Defensa
determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del
Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o
como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones.
En las normas de esta disposición se establece que, en cada convocatoria, de las
dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del
Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal
militar destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en un porcentaje
máximo del 2,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial,
suboficial y de tropa y marinería. Estas mismas autoridades también podrán conceder
Menciones honoríficas en un porcentaje máximo del 1 por ciento de los efectivos de cada
una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
Actualmente la Relación de Puestos Militares (RPM) de las Unidades, Centros y
Organismos (UCO) de las Fuerzas Armadas no están cubiertas al 100 %. A pesar de
ello, se siguen cumpliendo los cometidos asignados a estas UCO, lo que supone un
grado de exigencia añadido para todo el personal militar en ellas destinado, por lo que se
ha tomado la decisión de reconocer este sobreesfuerzo con un incremento de los
porcentajes máximos tanto en la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval
y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, como en las Menciones
honoríficas que se otorgan al personal militar destinado en el Ministerio de Defensa y en
las unidades de las Fuerzas Armadas hasta alcanzar, en ambos supuestos, el porcentaje
máximo del 3 por ciento en cada categoría.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios
de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han
considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas
administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que
informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando
continuidad al actual marco normativo de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de necesidad y eficacia, se trata de una norma cuyas medidas
son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa

cve: BOE-A-2025-8012
Verificable en https://www.boe.es

8012

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