Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-04-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8147)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras (Almería).
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Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras (Almería).Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55261
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización de cierre para las dos posiciones de grupo de generación
térmica de la subestación Litoral 400 kV, en Carboneras (Almería).
Red Eléctrica de España, SAU en adelante Red Eléctrica, con fecha 29 de mayo
de 2023, solicitó autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de las dos
posiciones de grupo de generación de la subestación Litoral 400 kV.
De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La subestación de Litoral 400 kV, en el término municipal de Carboneras (Almería),
se encuentra en servicio desde 1985, al contar con acta de puesta en servicio emitida
por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de fecha 26 de febrero
de 1985. La actuación planteada consiste en el desmantelamiento de las dos posiciones
que se encuentran conectadas a los grupos generadores de la central térmica de Litoral,
la cual dispone de acta de cierre de 26 de noviembre de 2021, estando actualmente
ambos grupos generadores físicamente desconectados, tanto del suministro de
combustible como de la red eléctrica.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó de conformidad con lo previsto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Ayuntamiento de Carboneras remitió escrito en el que indica consideraciones en
materia urbanística y de gestión de residuos. En concreto, manifiesta el Ayuntamiento
que el proyecto estará sometido a intervención municipal, la demolición estará sujeta a
licencia urbanística y falta la documentación exigible en materia de gestión de los
residuos de construcción y demolición, estando además estas actuaciones de demolición
sujetas a intervención urbanística. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento a Red
Eléctrica, esta respondió manifestando que la actuación proyectada no conlleva obras de
demolición, no implicando que la actuación este sujeta a intervención administrativa ni a
licencia. Además, Red Eléctrica manifiesta que es de aplicación lo dispuesto en las
disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de
mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de manera que la
construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la red de transporte de
energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración del
Estado, no serán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo
cve: BOE-A-2025-8147
Verificable en https://www.boe.es
8147
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