Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-04-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55313
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio,
y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del
titular de la explotación.
La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha experimentado
una profunda transformación en los últimos años, adoptando un enfoque preventivo bajo
el lema «más vale prevenir que curar». Esta transformación se centra en mejorar el
estatus sanitario de la cabaña ganadera mediante medidas preventivas y un riguroso
control y vigilancia de enfermedades, con el fin de reducir su incidencia y minimizar el
impacto de posibles brotes.
Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva One
Health («Una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque
holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres
humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud se han
comprometido con este enfoque. El concepto de «Una sola salud» resume una idea que
se conocía desde hacía más de un siglo: que la salud humana y la salud animal son
interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen, por lo
que debe concebirse y aplicarse como un enfoque global colaborativo para comprender
los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto.
Para ello, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el
que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»), asigna a los operadores una serie de responsabilidades en
aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos
veterinarios y la prevención y control de enfermedades. Sin embargo, aunque estas
responsabilidades recaen en el operador, su implantación requiere la intervención de
veterinario, que pueda supervisar y asesorar en la aplicación de medidas sanitarias
conforme a lo dispuesto por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, cuyo artículo 6.2.d) establece que a los profesionales veterinarios
le corresponde «el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración
de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades
animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para
evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades».
Además, el Reglamento prevé la necesidad de realizar visitas zoosanitarias en los
establecimientos que albergan animales. Estas visitas incluyen la supervisión del
cumplimiento de los aspectos sanitarios y de bienestar animal en la explotación,
recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la
detección de signos clínicos indicativos de enfermedades. Igualmente, estas visitas
deben ser llevadas a cabo por un profesional veterinario con una frecuencia basada en el
riesgo que presente cada establecimiento, conforme a los criterios del artículo 25.1 de
dicho Reglamento.
La sanidad y el bienestar animal son materias inescindibles, de ahí que el legislador
las agrupe como una misma materia, principalmente en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, y ha sido reconocida la competencia en este sentido de la Administración
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
8158
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-04-2025
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 11 de noviembre de 2024.
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización de la Final de Copa Jerez y Sherry Forum...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 22 de abril de 2025, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 22 de abril de 2025, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36...
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de información pública de la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para abastecimiento del término municipal de La Serrada (Ávila). Ref. expte.: C-0061/2025 (INTEGRA-AYE) AV.
Anuncio de la Comunidad de Usuarios de Aguas de Torneiros-Río Caldo sobre convocatoria de Asamblea.