Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
23/04/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)

Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

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Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55320

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen
jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.
(TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC).

Por medio del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, se desarrolló el régimen
jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece, en sus
artículos 32 y 33, la regulación de los encargos de las administraciones públicas,
poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan
la condición de poder adjudicador a medios propios personificados y de entidades
pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a
medios propios personificados, respectivamente. Asimismo, en su disposición adicional
vigésima cuarta se regula específicamente el régimen jurídico de la «Empresa de
Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC).
La disposición final octava de la citada ley preveía que el Gobierno, en el ámbito de
sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación de lo establecido en la misma.
De cara a adaptar el régimen jurídico de tales entidades a la mencionada Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se dictó el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se
desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.
(TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC). El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, derogaba, en su disposición
derogatoria única, el meritado Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.
Con posterioridad al dictado del citado real decreto, se han modificado los
artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de la disposición final
cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Asimismo, mediante la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se llevó a cabo una modificación, entre otros preceptos, del artículo 32.7 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previendo en su letra b) que tampoco será aplicable a
los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la
prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin
de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la
integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los
medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo
de la sociedad de la información y sociedad digital.
Por otra parte, la disposición final trigésima cuarta de la ya citada Ley 11/2020, de 30
de diciembre, ha modificado, entre otros, el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la figura del medio propio y
servicio técnico, artículo este que, en su apartado 2, establece que tendrán la
consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de

cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es

8159

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-04-2025

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