Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-04-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-8320)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Praga, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Praga, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56522
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8320
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Praga, para el
funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la
implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece
que hasta que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes apruebe,
mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada
en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del
Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en
esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la
fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias mencionadas, para
dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo. Y en la disposición
transitoria séptima, respecto a las Oficinas Consulares de Registro Civil.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se
está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del Registro Civil, en las
diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó en septiembre de 2021 con
la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la primera oficina,
dando comienzo así a la implantación progresiva del nuevo modelo en las diferentes
oficinas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de despliegue previsto en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dar
el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las
cve: BOE-A-2025-8320
Verificable en https://www.boe.es
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática
Dicireg, comenzando las oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-04-2025
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