Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/04/2025

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Compensaciones a entidades locales. (BOE-A-2025-8569)

Orden HAC/407/2025, de 28 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogada para 2025.

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Orden HAC/407/2025, de 28 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogada para 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 58029

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/407/2025, de 28 de abril, por la que se establecen los criterios de
distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la
disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogada para 2025.

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de
diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como
los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la
existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal
(Sevilla).
Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado
compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha
compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 113. Uno de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2025.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases
tienen un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les
supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la
compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor
medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional octogésima
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada
para 2025, ha previsto, además de la referida compensación en el IVTM, una
compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para los
municipios limítrofes de los anteriores.
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial,
guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los
municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están
directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser
colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se
han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una
cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para
contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios
cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos
establecidos se reparte proporcionalmente a su población.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación
específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los
municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución del
Secretario de Estado de Hacienda. Dada la transcendencia económica y social de dicha
compensación, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, mediante
Orden de 28 de abril de 2025, ha acordado la avocación para sí de la competencia para
su aprobación.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
octogésima de la Ley 31/2022, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogada para 2025, dispongo:
Primero.

Criterios de reparto.

La cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la disposición adicional octogésima de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, para compensar la existencia de

cve: BOE-A-2025-8569
Verificable en https://www.boe.es

8569

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