Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-04-2025
Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Emergencia de interés nacional. (BOE-A-2025-8571)
Orden INT/409/2025, de 29 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana.
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Orden INT/409/2025, de 29 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana.Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 58173
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
8571
Orden INT/409/2025, de 29 de abril, por la que se declara el cese de los
efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la
emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades
autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico
acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunitat
Valenciana.
Mediante la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia
de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como
consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025,
y la Orden INT/400/2025, de 28 de abril, por la que se amplía el ámbito territorial de
aquélla, se ha declarado la emergencia de interés nacional en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La
Rioja, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana, a solicitud de éstas, como consecuencia
de la interrupción del suministro eléctrico acaecida en esa misma fecha, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 a 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil.
No obstante, en estos momentos se ha reestablecido el 99 por ciento de la demanda
del suministro de energía eléctrica y, aunque las infraestructuras aún están afectadas, los
servicios de transporte y de telecomunicaciones están volviendo poco a poco a la
normalidad. Así, todos los aeropuertos españoles están operativos y funcionan sin
incidentes, se ha procedido a la reapertura paulatina de los servicios de alta velocidad y
de larga distancia, así como de cercanías, y los servicios de metro en las grandes
ciudades han recuperado el servicio casi en su integridad.
La propia Orden INT/399/2025, de 28 de abril, prevé que la declaración de
emergencia nacional producirá efectos hasta que se declare su finalización una vez
restablecida la normalidad, circunstancia que, como se ha expuesto, concurre en estos
momentos. Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, La
Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana han solicitado expresamente desactivar ese nivel
máximo de emergencia.
Por ello, con fundamento en la indicada solicitud, se considera que no se dan las
circunstancias para mantener el nivel 3 de emergencia en materia de protección civil en
el ámbito territorial de las referidas comunidades autónomas, por lo que, respecto de
éstas, debe procederse a dejar sin efectos la referida declaración de emergencia de
interés nacional.
En su virtud, acuerdo:
Se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la
que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas
comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico
acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, CastillaLa Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2025-8571
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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