Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2025
Consejo de Seguridad Nuclear. . III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59219
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear,
por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de
experiencia operativa de las centrales nucleares.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear (de aquí en adelante, CSN), atribuye a este ente público la facultad
de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas
a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la
seguridad nuclear y la protección radiológica» relacionadas con el funcionamiento
seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las
instalaciones nucleares y radiactivas.
De acuerdo con los estándares de seguridad (Safety Standard) del Organismo
Internacional para la Energía Atómica (de aquí en adelante, OIEA) recogidos en el OIEA
SSG-50, la experiencia operativa (de aquí en adelante, EO) es información pertinente
para el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y el desmantelamiento
seguros de una instalación nuclear. La EO incluye, por ejemplo, eventos notificables y no
notificables (incluidos los de bajo nivel), registros operativos, cuasi accidentes, buenas
prácticas y toda otra información relacionada con la instalación nuclear. Los problemas
relacionados con artículos o piezas no conformes, falsificadas, fraudulentas o
sospechosas también deben identificarse e informar dentro del sistema EO.
La EO es una valiosa fuente de información para conocer y mejorar la seguridad y
confiabilidad de las instalaciones nucleares. Es esencial que los esfuerzos de
recopilación de información de la EO sean sistemáticos para garantizar la integridad y
exactitud de los registros. Esto permite el análisis y utilización eficaz de la información.
Los programas de EO tienen por objeto analizar la EO que pueda derivar en sucesos
cuyas consecuencias reales o potenciales no son despreciables desde el punto de vista
de la seguridad nuclear o la protección radiológica. Este análisis se debe llevar a cabo de
forma sistemática, y con una aproximación gradual a la importancia para la seguridad.
Son un conjunto de actividades sistemáticas para identificar e informar de sucesos,
buenas prácticas y cualquier otra información interna relevante para la instalación, lo que
constituye la EO propia o interna (de aquí en adelante, EOP); buscar la EO ajena o
externa (de aquí en adelante, EOA), descartando la que no sea aplicable; categorizar los
sucesos y la EOA, e investigarlos y analizarlos en función de su significación para la
importancia para la seguridad; revisar periódicamente la tendencia de parámetros
relacionados con la seguridad y los procesos de la instalación; definir, aprobar, efectuar
el seguimiento, implantar y evaluar la efectividad del programa de EO, y documentar y
archivar la EO. El objetivo del programa de EO de una instalación es utilizar las lecciones
aprendidas de la industria y de la propia instalación, de forma efectiva para mejorar la
seguridad y fiabilidad de la instalación, reducir el número y las consecuencias de los
sucesos, y de definir, si procede, acciones que permitan mantener a la instalación en
niveles de seguridad aceptables.
El artículo 19 de la Convención sobre Seguridad Nuclear, hecha en Viena el 20 de
septiembre de 1994, y ratificada por España el 19 de junio de 1995, establece que cada
Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que:
«vi) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano
regulador los incidentes significativos para la seguridad;
vii) se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia operacional,
se actúe en función de los resultados y conclusiones obtenidos, y se utilicen los
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
8733
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