Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58877
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario
de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido
en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados; el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, de acuerdo con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las
explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito
de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los
animales del seguro de acuicultura marina.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, en su caso, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
Siguiendo la normativa expuesta, es necesario indicar que la subvención del Estado
al Seguro Agrario que se abonará como participación del mismo en la prima del seguro,
cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez,
contempla los requisitos generales y específicos que deben cumplir las subvenciones y
que están detallados en al anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es
8719
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