Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58923
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8722
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de
suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de
explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la
desarrolla, con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado
mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado
mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, OA (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de
aplicación, periodo de garantía, periodo de suscripción y valor unitario de los animales,
en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Explotaciones y animales asegurables.
a) Tener asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el
que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
c) Asimismo, los animales deberán estar inscritos en el libro genealógico del
programa de cría de la Raza Bovina de Lidia, gestionado por una de las asociaciones de
criadores oficialmente autorizadas, y pertenecer a una ganadería inscrita en dichas
asociaciones, salvo los cabestros y los sementales de aptitud cárnica asegurables.
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro las explotaciones de ganado vacuno de lidia, que cumplan con los siguientes
requisitos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-05-2025
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