Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-05-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9183)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
9183
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña,
por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se
publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en la sesión
ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2025, a propuesta del Director y conforme a lo
establecido en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar la corrección de errores de las tarifas máximas en la prescripción 20.c. del
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre,
publicado en el BOE núm. 1, de 2 de enero de 2023.
La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:
Donde dice:
«c.
Tarifas máximas.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Desde
a
Hasta
0
-
5.000
570
159
213
5.001
-
10.000
807
282
376
10.001
-
15.000
1.107
443
591
15.001
-
20.000
1.345
584
756
20.001
-
30.000
1.615
706
942
30.001
-
40.000
1.913
805
1.072
40.001
-
50.000
2.059
886
1.181
50.001
-
70.000
2.451
1.009
1.344
70.001
-
90.000
2.840
1.109
1.477
90.001
-
120.000
3.283
1.172
1.759
120.001
-
150.000
3.869
1.236
2.344
107
21
87»
Cruceros
Resto de Buques
cve: BOE-A-2025-9183
Verificable en https://www.boe.es
Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000
Buque Tanque
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