Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-05-2025

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Boletín Oficial del Estado
10/05/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9185)

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

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Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61399

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9185

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del
mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2025, así como las
poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese
mismo año para cubrir las especies retenidas.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura, que
deben ser por ello llevadas a puerto.
Asimismo, el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas
de poblaciones de especies ajenas al objetivo puedan imputarse a las cuotas de las
especies principales, siempre que dichas especies ajenas al objetivo estén dentro de límites
biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a
las especies objeto de este, «stocks elegibles» y «especies principales».
Los stocks elegibles que son objeto de este mecanismo de flexibilidad interespecies
se describen en el anexo I del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero
de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las
posibilidades de pesca para 2025, en base al apartado 2 de su artículo 7. Además, cabe
señalar que, es la propia Comisión Europea la que controla de manera pormenorizada
este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados
Miembros para que se haga un correcto uso, así como sobre la forma de reportar el uso
de dicha flexibilidad en el sistema FIDES.
Por otro lado, el artículo 30 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e
investigación pesquera considera el mecanismo de flexibilidad interespecies como un
mecanismo de flexibilidad en la gestión de las posibilidades de pesca.
La Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación
de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de
las artes, establece en su artículo 5 medidas sobre la utilización del mecanismo de la
flexibilidad interespecies e indica que, de manera anual, la Secretaría General de Pesca
publicará una resolución que contenga la lista de stocks elegibles y especies principales
que pueden ser objeto de este mecanismo de flexibilidad.
El mecanismo de flexibilidad interespecies se ha de emplear siempre como última
opción de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento
con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque. Es preciso, tanto a
nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el aprovechamiento
pleno (100 % de consumo de la cuota adaptada) de las cuotas genuinas de los stocks
elegibles, incluida su pesca dirigida. Sólo después de ese aprovechamiento pleno es
cuando las capturas no deseadas y accidentales de un buque pesquero o grupo de
buques pueden ser computadas a través del mecanismo de flexibilidad interespecies, tal
y como establece la normativa comunitaria. En primer lugar, esas capturas no deseadas

cve: BOE-A-2025-9185
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho

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