Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-05-2025

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Boletín Oficial del Estado
12/05/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2025-9192)

Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España.

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Contenido de la primera página

Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61445

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y
«Galemys pyrenaicus» en España.

La protección legal de las especies silvestres a escala estatal se encuentra regulada
a través del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, que determina la posibilidad de establecer un régimen de protección
especial para las especies silvestres que sean merecedoras de una atención y
protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, su singularidad,
rareza o grado de amenaza, así como para aquellas que figuren como protegidas en los
anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por
España (artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Para ello, el mismo artículo ofrece un Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, en cuyo seno, según el artículo 58 de esta norma, se establece un
Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá los taxones o poblaciones de la
biodiversidad amenazada, siempre que información técnica o científica así lo aconseje.
Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo de especies amenazadas»–
fueron desarrollados a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo
establecido en la disposición adicional tercera de dicho real decreto, se aprobó la
Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la
inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la
inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones tendrá lugar a propuesta de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las
comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la
UE y tratados internacionales ratificados por España. Cualquier ciudadano u
organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su
propuesta una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo
modificaciones en estos instrumentos de protección especial queda especificado en el
artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Por otra parte, para la lucha contra las especies exóticas invasoras, una de las
principales amenazas que afectan a la biodiversidad –y que además puede tener
importante efecto sobre la economía y salud–, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
establece la necesidad de su identificación y declaración legal, a partir de información
científica y técnica que así lo aconseje (artículo 64.1). La ley ofrece pare ello el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras –en adelante «Catálogo de especies invasoras»–. Incluirá dicho

cve: BOE-A-2025-9192
Verificable en https://www.boe.es

9192

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