Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-05-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61785
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de
2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar
los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas
establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante, PGCP), y sus normas de desarrollo.
Dentro del sector público administrativo estatal, se crearon determinadas entidades
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y
vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran
dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en
concreto, la adaptación del PGCP para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos
tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro de estas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo,
destacan los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(en adelante, UNED), que son entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la
promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su
propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la
Universidad.
Dada la simplicidad de las operaciones que estos Centros Asociados llevan a cabo,
se aprobó mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de
la Administración del Estado, la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de
la UNED.
Conforme a lo señalado en el apartado cuatro del artículo único de la Orden
HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de
julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, en el que se
establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las
mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, se hace conveniente adaptar la
estructura de las cuentas anuales de los Centros Asociados con el objetivo de
homogeneizarlas con las cuentas anuales de la UNED, para facilitar la obtención de
cuentas anuales consolidadas. Para ello, la presente resolución modifica la Resolución
de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.
Esta resolución se estructura en un apartado único, y en una disposición final única.
En el apartado único, se regulan las modificaciones que se introducen en la
Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de
la UNED. Dicho apartado consta de seis puntos.
En el punto uno, se modifica el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas
anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».
En el punto dos, se modifica el modelo del balance del apartado 2, «Modelos de
cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
9276
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