Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Sistema de archivos. (BOE-A-2025-9739)
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
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Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64146
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas
de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la
Administración General del Estado.
El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado está integrado por
los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los
departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos. El Real Decreto 1708/2011,
de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula
el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso, creó la Comisión de Archivos de la Administración
General del Estado (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado interministerial al
que encomienda la coordinación del Sistema de Archivos de la Administración General
del Estado, con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones,
documentos y otras agrupaciones documentales y facilitar el acceso de los ciudadanos a
los mismos.
A fin de que pudiera ejercer eficazmente sus funciones de coordinación, el real
decreto atribuyó a la Comisión la función de elaborar instrucciones, recomendaciones,
manuales y criterios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de
archivos e impulsar la gestión coordinada de los mismos y, en particular, establecer
instrucciones y criterios para homogeneizar, normalizar y armonizar las tareas
archivísticas que se realicen en las distintas etapas del ciclo documental y en los
diferentes archivos de su competencia.
Como complemento a la labor de la Comisión, el real decreto previó la creación en
cada departamento ministerial de un grupo de trabajo para la coordinación de los
archivos que se encuentren dentro de su ámbito departamental y sus organismos
públicos, adscrito a la Subsecretaría. Estos grupos de trabajo asumen, en su ámbito, la
función de impulsar el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones de la
Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, así como otras funciones
más específicas, como la promoción de criterios particulares en relación con la
accesibilidad de la información obrante en los archivos de su competencia, promover
programas de gestión de sus archivos basados en objetivos o realizar estudios de
valoración documental y elevar peticiones de dictamen a la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos.
Aunque el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, disponía la constitución de
la Comisión en un plazo de seis meses, esta no ha tenido lugar hasta el pasado 16 de
octubre de 2024, tiempo en el que se ha hecho evidente la necesidad de dotar de
efectividad a las funciones de coordinación previstas en aquel real decreto y que, ante la
ausencia de la constitución material de la Comisión, han quedado vacantes o han sido
desempeñadas de forma parcial y subsidiaria por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Mediante la presente orden se desarrollan las normas de organización y
funcionamiento de este órgano colegiado, a fin de que pueda desempeñar con
efectividad las tareas y funciones que tiene ya encomendadas por el Real
Decreto 1708/2011, de 18 de septiembre.
Concretamente, se especifica el régimen de funcionamiento y se dota a la Comisión
de una estructura administrativa auxiliar pues la elaboración de instrucciones,
recomendaciones, manuales y criterios requiere de un trabajo de base continuo que ha
cve: BOE-A-2025-9739
Verificable en https://www.boe.es
9739
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