Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10037)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación y ratificación de otra de compraventa de un derecho de usufructo vitalicio.
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Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación y ratificación de otra de compraventa de un derecho de usufructo vitalicio.Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65969
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10037
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de subsanación y ratificación de otra de
compraventa de un derecho de usufructo vitalicio.
En el recurso interpuesto por don S. V. E., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Lordgrace Edificios, SL», contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Pamplona número 4, don Celestino Morín Rodríguez, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de una escritura de subsanación y
ratificación de otra de compraventa de un derecho de usufructo vitalicio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2024 por el notario de Madrid,
don Juan Aznar de la Haza, doña M. S. C. C. vendió a la sociedad mercantil «Lorgrace
Edificios, SL» el pleno dominio de una cuarta parte de una finca registral de Pamplona
de que era titular por liquidación de sociedad conyugal y el usufructo de viudedad –antes
usufructo vitalicio y viudal de fidelidad de foralidad navarra– que ostentaba sobre las
restantes tres cuartas partes indivisas de que era titular como consecuencia de la
adjudicación a su favor que se produjo por el fallecimiento de su esposo, don A. M. G. G.
–aforado navarro–; esta escritura causó calificación negativa en el Registro de la
Propiedad, denegándose la inscripción de la transmisión del usufructo de viudedad que
sobre las tres cuartas partes indivisas de dicha finca le correspondían, por el carácter
personalísimo y por lo tanto intransmisible del usufructo de viudedad foral navarro.
Mediante escritura, otorgada ante el mismo notario el día 18 de septiembre de 2024,
se otorgaba subsanación de la anterior –ratificada el día 19 de septiembre de 2024 por
doña M. S. C. C. ante la notaria de Pamplona, doña Ana Doria Vizcay– en la que se
aclaraba que el objeto de la transmisión no era el usufructo de viudedad que sobre esas
tres cuartas partes indivisas ostentaba doña M. S. C. C., sino del ejercicio de dicho
derecho conforme a la ley 415 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
II
«Referencia del documento calificado:
Entrada: 4202/2024
Asiento: 1153 Diario: 2024.
Documento: Escritura de subsanación
Protocolo: 4821/2024
cve: BOE-A-2025-10037
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura de subsanación en el Registro de la Propiedad de
Pamplona número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-05-2025
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