Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10044)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
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Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10044
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
En el recurso interpuesto por doña M. P. M. G., abogada, en nombre y
representación de don M. M. C. y doña L. M. G., contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Fuengirola número 1, doña María Virginia Salto Pérez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 23 de diciembre de 2022 por el notario de
Fuengirola, don Pablo Pol Seijas, se otorgaba disolución y liquidación de la sociedad
conyugal respecto de un apartamento entre don M. M. C. y doña L. M. G., que habían
sido divorciados en virtud de sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 dictada por el
Tribunal de Primera Instancia número 17 de la Cámara de la República y Cantón de
Ginebra (Suiza) con auto de exequatur del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola
de fecha 31 de marzo de 2021.
En el convenio aprobado por la sentencia, don M. M. C. cedía sus derechos en el
apartamento a doña L. M. G., y doña L. M. G. cedía sus derechos en las acciones de una
sociedad a don M. M. C. Ahora, en la escritura, al estar gravada la finca con una
hipoteca con saldo vivo, doña L. M. G. se adjudicaba la finca y asumía el saldo pendiente
de la hipoteca, liberando a don M. M. C. de la misma pendiente del consentimiento del
acreedor.
En la escritura advertía el notario autorizante de las reservas y advertencias legales y
fiscales y de la afección del bien al pago del Impuesto correspondiente, de la
presentación de la escritura para la liquidación del impuesto respectivo, y «que de
acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de las haciendas locales, el sujeto
pasivo debe presentar la declaración de impuesto sobre el incremento de valor de los
bienes de naturaleza urbana (antigua plusvalía), en el plazo de treinta días hábiles a
contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto». Advertía,
igualmente, de las responsabilidades en que podrían incurrir los interesados en caso de
no efectuar dichas presentaciones de acuerdo con la legislación fiscal. No se hacía
referencia a la no sujeción.
Interesa a los efectos de este expediente lo siguiente: que don M. M. C. era de
nacionalidad española y no residente en España, con domicilio en Ginebra (Suiza), y
estaba acreditado con pasaporte vigente.
II
Presentada el día 25 de octubre de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuengirola número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 7734 del año: 2024
Asiento n.º: 2127 Diario: 2024
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
I
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