Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-05-2025
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10093)
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 67579
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por
el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción
del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno
de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con
rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes
forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan a dicha
legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización
tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel
mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de
gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias,
modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas,
adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo
impositivo reducido del 4 por ciento.
Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el
objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes
destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los
referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico
autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador
confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción,
garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta
de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.
Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de
la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación
del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros
carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el
periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los
depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito
objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o
profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como
consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede
electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los
cve: BOE-A-2025-10093
Verificable en https://www.boe.es
10093
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-05-2025
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la...
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Virtus 400 kV, situada en...
Anuncio de la Comunidad de Regantes Pou Marjales sobre convocatoria de Junta.
Anuncio de la Comunidad de Regantes de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo sobre convocatoria de Junta.