Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Sistema gasista. (BOE-A-2025-10207)
Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68222
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por
la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la
afección a su retribución.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, determina en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Asimismo, el
apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el
Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del
sistema.
En ejercicio de tales atribuciones, en fecha 9 de enero de 2020, se aprobó la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico
del sistema. En su artículo 10, esta circular define la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema y asigna a la CNMC la función de desarrollar la retribución por
incentivos, también mediante circular, en base a indicadores de eficiencia relativos a la
operación, a la gestión técnica del sistema y la coordinación entre las distintas
infraestructuras, a la continuidad y seguridad del suministro, al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y el óptimo uso de las mismas y a la gestión del balance de gas.
A los anteriores efectos fue aprobada la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la CNMC,
por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su
retribución, en la que se definen los indicadores que miden el desempeño del gestor
técnico del sistema gasista y, en base a esta medición, se calcula la retribución por
incentivos que corresponde al nivel de desempeño alcanzado y la incorporación a su
retribución.
El objetivo principal de esta modificación consiste en la actualización y adaptación de
los valores de referencia de estos indicadores, teniendo en cuenta los cambios de los
flujos de gas del sistema producidos desde la publicación de la circular, así como la
creciente incertidumbre de la demanda de gas natural en un contexto de transición
energética y de descarbonización del sector gasista. Además, introduce la posibilidad de
dar un tratamiento al cálculo de los incentivos del gestor técnico del sistema acorde a la
coyuntura, ante situaciones sobrevenidas como las ocurridas en años anteriores.
La modificación de la circular se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-10207
Verificable en https://www.boe.es
10207
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