Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10245)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68405
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10245
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de
oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña H. M. G. I., abogada, en nombre y representación
de don C. R. G. A., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Luarca, don
Julio Abril Pérez, a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Luarca se tramitaba un expediente registral del
artículo 199 de la Ley hipotecaria, correspondiente al asiento de presentación
número 154 del Diario 2025.
Dentro de dicho expediente se procedió a notificar a don C. R. G. A., en su condición
de colindante, indicándole que:
«En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección
(…).»
El día 1 de abril de 2025, un día antes de que termine el plazo concedido, doña H. M.
G. I., abogada, en nombre y representación de don C. R. G. A, presentó, por vía
telemática, una fotocopia de un documento firmado manualmente.
II
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria se notifica fehacientemente la denegación de la presentación referente
al escrito de alegaciones frente al Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria
iniciado respecto de la finca registral con código registral único 33011000165550,
presentado por vía telemática en fecha 01/04/2025, a las 09:45 horas, numero de
entrada 439/2025.–Las causas de la denegación son las siguientes: No se practica dicha
presentación en relación a dicho Escrito de Alegaciones, en tanto que, lo que se ha
presentado, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, no es el “PDF”
original de dicho escrito (no contiene firma electrónica alguna y la firma que contiene es
una firma manuscrita sin ningún tipo de legitimación y además el presentante de dicho
escrito es persona distinta del alegante), sino su traslado a papel, escaneado, con lo que
cve: BOE-A-2025-10245
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Luarca, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2025
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