Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10258)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
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Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10258
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y
stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
En la resolución de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de
ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para
los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se describe que la
asignación de la cuota inicial de España es de 10.000 kg de caballa del stock
MAC/2CX14- y de 108.590 kg del stock MAC/8C3411, que pueden pescarse
exclusivamente en la zona 8b, bajo la condición especial MAC/*08B y en la zona 8abd,
en aplicación de la condición especial MAC/*8ABD. Se estableció un tope de capturas
para los buques autorizados de 3.000 kg/buque/día. Posteriormente, se han distribuido
los sobrantes (flexibilidad interanual) y las deducciones correspondientes en la Web
Gestcuotas, tal y como se indicaba en el apartado primero de la citada resolución.
La Secretaría General de Pesca busca la mejora de las cuotas en el presente
año 2025, en base al interés general. Así, teniendo en cuenta la evolución de los
consumos y las necesidades que viene demandando en las últimas campañas los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y en base al
artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de
gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se han negociado con Polonia y Países Bajos intercambios de cuotas por
los cuales España ha recibido de 1.150 toneladas de caballa (stock MAC/2CX14-).
Este incremento de cuota adicional de caballa (stock MAC/2CX14-) ha permitido que
desde el 10 de mayo se pueda reabrir la pesquería, la cual llevaba cerrada
precautoriamente desde el pasado 12 de marzo. Además, esta cantidad adicional
permite modificar al alza el tope de captura establecido hasta los 8.000 kg/buque/día, lo
que redundará en un mejor aprovechamiento de la cuota disponible y de la gestión de las
empresas pesqueras.
Por todo ello, es necesario modificar los apartados Segundo y Tercero de la
Resolución de 29 de enero de 2025.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Se modifica el apartado segundo que queda como sigue:
«Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto
Primero, se establece el siguiente tope de captura para los buques autorizados.
cve: BOE-A-2025-10258
Verificable en https://www.boe.es
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