Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-10488)
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69579
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10488
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento
previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la
edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la
aplicación de coeficientes reductores.
I
II
Las previsiones del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social se recogen y desarrollan en este real decreto para determinar que el
inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido
por personas trabajadoras por cuenta ajena, por las asociaciones representativas de las
personas trabajadoras autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia; cuando el
cve: BOE-A-2025-10488
Verificable en https://www.boe.es
El 19 de noviembre de 2020, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó el
Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, en el que, por tercera vez desde el
primer informe de 1995, se recogen un conjunto de recomendaciones que reafirman la
centralidad del sistema público de pensiones dentro del entramado institucional que
conforma nuestro Estado social y se marcan las líneas de actuación para su defensa y
mejora en los próximos años.
La relevancia de este consenso lleva a la aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de
refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que
modifica, entre otros preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
artículo 206, relativo a la jubilación anticipada por razón de la actividad, para llevar a
cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores de la
edad de jubilación para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean
de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, y regular, ahora por separado, estos supuestos y
aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de
discapacidad de la persona trabajadora.
El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé
que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el
artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o
actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad,
siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o
trabajo el mínimo de actividad que se establezca, y se prevé que reglamentariamente se
determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que
permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Esta norma es también aplicable al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 318.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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