Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2025

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Boletín Oficial del Estado
29/05/2025

Ministerio de Cultura. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10599)

Orden CLT/534/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

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Orden CLT/534/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69978

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/534/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden
CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, por la que se crea la Comisión
Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura y de
sus organismos públicos.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58,
atribuye la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y
del sector público estatal, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso
e inutilidad administrativa de tales documentos a una Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias
específicas se establecen por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre.
Asimismo, el artículo 58 de la citada Ley dispone que podrán constituirse comisiones
calificadoras en los organismos públicos que se determine. El Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con
valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos
administrativos en soporte distinto al original, prevé en su disposición transitoria única, la
creación, mediante orden ministerial, de una Comisión Calificadora de Documentos
Administrativos para cada uno de los departamentos ministeriales.
En cumplimiento de dicha normativa, el Ministerio de Cultura, mediante la Orden
CUL/3021/2006, de 25 de septiembre, creó la correspondiente Comisión para el ámbito
de su departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo.
Debido al tiempo transcurrido y a los cambios habidos se hace necesario modificar la
orden citada para adaptarla a la nueva situación orgánica del departamento y a las
necesidades funcionales de la Comisión.
En este sentido, en la composición de la Comisión se ha previsto la presencia de
todos los centros directivos y organismos del departamento, bien de forma permanente o
bien en función de los asuntos a tratar que les puedan afectar.
En cuanto a nuevas funciones, a la Comisión se le atribuye la misión de impulsar
dentro del Ministerio el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emitidas
por la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, de modo que se
logre una gestión homogénea en todo el departamento ajustada a los criterios fijados por
la mencionada comisión.
Asimismo, y como novedad relevante también, a la comisión se le encomienda la
coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital en todo lo referente al
desarrollo y gestión de los archivos y documentos electrónicos, así como de los planes
que pudieran incluir medidas en materia archivística.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar la orden vigente de acuerdo con la
nueva estructura organizativa del departamento, así como revisar las funciones
atribuidas a la Comisión de acuerdo con la normativa vigente.
Además, es eficaz y proporcionada pues no existe otra alternativa para llevar a cabo
la pertinente adaptación y no afecta en forma alguna a los derechos y deberes de los
ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica pues es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia,
ya que identifica claramente su propósito y esta parte expositiva y la memoria ofrecen

cve: BOE-A-2025-10599
Verificable en https://www.boe.es

10599

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