Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10597)
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69968
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780
«Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias, introdujo en el sistema tributario español el
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras.
Con carácter previo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias, introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico un gravamen temporal en el ámbito financiero para las entidades
de crédito y los establecimientos financieros de crédito cuya suma de ingresos por
intereses y comisiones correspondiente al año 2019 fuese igual o superior a 800 millones
de euros, a satisfacer en los años 2023 y 2024.
Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su
integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
Cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre; la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su disposición final novena,
ha introducido un nuevo impuesto que, si bien se aproxima en unos aspectos al
gravamen temporal, se configura realizando todas las revisiones y adaptaciones
necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el que queda establecido y de
su naturaleza tributaria.
Por otro lado, la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002,
de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, incorpora la concertación del «Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», que se realiza a través
del nuevo artículo 20 ter, que establece la normativa aplicable y la exacción e inspección
del impuesto.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo
de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por
entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de
crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español. De acuerdo con lo
previsto en el apartado diecinueve de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20
de diciembre, este impuesto tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los
tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero
de 2024.
cve: BOE-A-2025-10597
Verificable en https://www.boe.es
10597
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-05-2025
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