Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2025
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10687)
Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, por la que se crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.
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Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, por la que se crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70411
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, por la que se crea la Oficina Técnica
del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.
El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la
persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del
Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y
sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que
implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito
estatal.
Por su parte, por Acuerdo de Consejo de Ministros de día 6 de mayo de 2025, fue
aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en
adelante, PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, con el objetivo de transformar el
sector de la construcción y, en particular, aumentar su eficiencia y capacidad productiva
con el fin de mejorar la accesibilidad a la vivienda e impulsar una política industrial
escalable, diversificada y que consolide el sector como un motor de crecimiento de la
economía española a largo plazo. Además, este PERTE pretende impulsar un proceso
encaminado a reducir los tiempos de edificación y su incertidumbre, aumentando la
eficiencia, productividad y competitividad del sector ofreciendo, a su vez, soluciones
arquitectónicas de mayor calidad y sostenibilidad, especialmente en el ámbito
medioambiental, en línea con lo impulsado a través de otras iniciativas aprobadas
recientemente como la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, la
Agenda Urbana Española, o de iniciativas internacionales como la nueva Directiva (UE)
2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la
eficiencia energética de los edificios, la Nueva Bauhaus Europea y la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible.
El apartado segundo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros estableció que se
crearía «un Comisionado del PERTE de la Industrialización de la Vivienda, constituido
por una Oficina Técnica que tomará la forma de División con el nivel que se determine en
la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y contará,
al menos, con cuatro áreas dirigidas a: la financiación; la digitalización, normativa y
formación; la Ciudad de la Industrialización; y la coordinación de proyectos piloto. Esta
Oficina Técnica tendrá como principal misión diseñar, implementar, monitorizar y evaluar
los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la
Vivienda.
Así, el objeto de esta orden es la creación de la referida División denominada
«Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda», adscrita a la
Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, conforme al artículo 59.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que
«los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por
orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas» (en la actualidad, previa autorización del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública). Asimismo, la creación de esta División
cumple con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2025-10687
Verificable en https://www.boe.es
10687
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