Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-05-2025

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Boletín Oficial del Estado
31/05/2025

Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)

Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

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Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71043

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10781

Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de
febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del
patrimonio agrario de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO

El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando
aproximadamente el 5 % del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no
solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel
vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta
agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento
del 12 % respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una
décima parte de la materia prima agraria producida en España. La importancia del sector
agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera
el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés. Estos
datos subrayan la necesidad de políticas que apoyen y fortalezcan este sector
estratégico para la región.
La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura
social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ha generado un profundo
descontento en el sector agrario de nuestra región. Esta normativa, aprobada por las
Cortes de Aragón a partir de un proyecto del Gobierno en el último periodo de sesiones
de la legislatura anterior y que fue presentada como una regulación legal
omnicomprensiva destinada a ordenar la realidad agropecuaria regional, constituía, por
el contrario, una ley sectorial de medidas de diversa naturaleza cuya regulación, hasta
esa fecha, había respondido a contenidos propios de una pluralidad de reglamentos, no
contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias.
Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al
margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado
y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que
presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en
su día, de la Administración estatal denunciando su inconstitucionalidad y la necesidad
de reformar algunos de sus artículos y disposiciones según lo acordado en la Comisión
Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
Por todo ello, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de
consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón,
resultando, a día de hoy, un instrumento normativo que, por la propia inseguridad jurídica
que genera el disperso y plural contenido de su regulación, tiene una racionalidad
limitada y, por tanto, es escasamente útil para dar cumplimiento a las finalidades que
perseguía su aprobación.
Son numerosas las quejas que las diferentes asociaciones agrarias y los
profesionales del sector han trasladado a los representantes políticos en las Cortes de
Aragón.

cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es

I

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