Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-06-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Bajas. (BOE-A-2025-11011)
Orden PJC/562/2025, de 14 de mayo, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y su baja en el escalafón de doña María del Carmen García Pérez.
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Orden PJC/562/2025, de 14 de mayo, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y su baja en el escalafón de doña María del Carmen García Pérez.Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 72599
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11011
Orden PJC/562/2025, de 14 de mayo, por la que se declara la pérdida de la
condición de funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y su baja en el escalafón de doña María del Carmen García Pérez.
Por Sentencia número 48/2021, de fecha 8 de marzo de 2021 del Juzgado de lo
Penal n.º 2 de Oviedo se condenó a doña María del Carmen García Pérez, funcionaria
de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, a las siguientes
penas:
Dicha sentencia fue ratificada por la Sentencia 94/2022, de fecha 25 de marzo
de 2022, de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo que desestimó el
recurso de apelación y por la Sentencia 1082/2024, de fecha 27 de noviembre de 2024,
dictada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestimó el
recurso de casación interpuesto, siendo, en consecuencia, firme la sentencia
condenatoria dictada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 46.d) y 50 del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, la pérdida de la condición de letrado de la
Administración de Justicia derivada de la pena principal o accesoria de inhabilitación
especial se producirá cuando la sentencia sea firme.
Por todo ello, acuerdo declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia que ostenta doña María del Carmen García
Pérez y su baja en el escalafón del mencionado Cuerpo.
Contra esta resolución cabe recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
cve: BOE-A-2025-11011
Verificable en https://www.boe.es
a) Como responsable en concepto de autora de un delito contra la integridad moral a
la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo
público durante el tiempo de la condena con privación del cargo de letrada de la
administración de Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados
del mismo y su imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena.
b) Como responsable en concepto de autora de un delito de infidelidad en la
custodia de documentos a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la
pena de doce meses de multa a razón de quince euros la cuota diaria, con la
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas no satisfechas, y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
durante cuatro años, con privación del cargo de letrada de la Administración de Justicia
en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su
imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena.
c) Como responsable en concepto de autora de un delito de prevaricación por
retardo malicioso a la pena de dos años y tres meses de inhabilitación especial para
empleo o cargo público, con privación del cargo de letrada de la Administración de
Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su
imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena.
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