Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-06-2025

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Boletín Oficial del Estado
03/06/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11053)

Resolución de 23 de mayo de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.

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Resolución de 23 de mayo de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72802

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11053

Resolución de 23 de mayo de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se delegan competencias.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría
General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, cuyas funciones y estructura
están reguladas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero.
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración
Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
– Eficacia.
– Jerarquía.
– Descentralización.
– Desconcentración y coordinación.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la
competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la
tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se
efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.
Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad
administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del
sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política
Agrícola Común, y constatando el tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior
resolución de delegación de atribuciones y la necesidad de adecuarla a las importantes
variaciones normativas producidas, se considera conveniente delegar determinadas
competencias que corresponden a la persona titular de la Presidencia en las personas
que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones
Generales del organismo.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo:

1.1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General los acuerdos de inicio de
los procedimientos de reintegro de subvenciones.
1.2 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de EconómicoFinanciera las competencias en materia de gastos e ingresos que se indican en los
apartados siguientes, salvo cuando se refieran a ayudas extraordinarias financiadas por

cve: BOE-A-2025-11053
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría
General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-06-2025

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)

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