Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-06-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72962
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en
Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla
orgánica del Ministerio Fiscal.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo modelo organizativo en el sistema
judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integran a los juzgados
unipersonales en un único órgano por partido judicial. De conformidad con su artículo 1,
apartado veintiuno, que modifica el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de
Civil y de Instrucción. En los supuestos previstos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una
Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además, los Tribunales de Instancia podrán
estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: de Familia, Infancia y
Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y
la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo ContenciosoAdministrativo; y de lo Social.
En relación con los órganos competentes en materia de violencia sobre la mujer, la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que «a
los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los
procedimientos incoados a partir de esa fecha. Durante esos nueve meses, el Gobierno,
oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma
afectada, procederá, mediante real decreto, a la transformación que sea necesaria de los
juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados,
secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar
cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a
los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el artículo 89 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa detección de las necesidades
de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración
de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales
con competencia en esta materia».
Esta atribución competencial trae causa de la disposición final vigésima de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y se
concreta en el artículo 1, apartado veintiocho de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
que modifica el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, cuyo apartado 5.h)
dispone que «las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de
conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, […] de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad
penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del
Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso
con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona
ofendida por el delito sea mujer».
Con la finalidad de acomodar la planta judicial a esa nueva atribución de
competencias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
11069
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