Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2025
Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73482
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Oviedo.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dentro del ámbito educativo,
establece en su artículo 18 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía».
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante
LOSU), deroga expresamente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y dispone en su artículo 38 que las universidades públicas se regirán por
esta ley orgánica, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados
por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma,
así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Asimismo, la
LOSU establece en su disposición transitoria primera que las universidades públicas
tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para
aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de
acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.
Según el artículo 45.2 de la LOSU, entre las funciones fundamentales del Claustro se
encuentra la de elaborar los Estatutos de la Universidad. De conformidad con dicho
mandato legal, el Claustro de la Universidad de Oviedo aprobó el proyecto de Estatutos
de la Universidad de Oviedo en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2024 (texto
posteriormente depurado con subsanaciones por la Comisión de Estatutos del Claustro
en fecha 25 de julio de 2024 tras requerimiento de la Dirección General de Universidad)
para la posterior aprobación de los mismos previos los trámites preceptivos por el
Consejo de Gobierno.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las
Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde al mandato legal de adaptar los Estatutos de la
Universidad de Oviedo a la LOSU, siendo una norma organizativa interna de la
institución, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a
la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Universidad,
al definir con claridad su organización y funciones, posibilitando un conocimiento
adecuado por parte de la comunidad universitaria y académica. Por último, respeta el
principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta
exclusivamente a la organización interna de Universidad de Oviedo.
Dada la necesidad urgente de dotar a la Universidad de Oviedo de nuevos Estatutos,
la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
11204
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