Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73457
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de
Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General
del Estado.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente
y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las
condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses
«estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de
control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública».
En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El citado real decreto introduce, tras la modificación operada por el artículo único del
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el artículo 357 apartado a) del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que, a los exclusivos efectos de la seguridad, se entenderán
también como presas a las balsas de agua. Igualmente, se introduce el artículo 363, que
establece la obligación de crear, por parte de la Administración pública competente en
materia de seguridad de presas y embalses, un Registro de Seguridad de Presas y
Embalses, en el que inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que
superen los límites establecidos en el artículo 367.1, es decir aquellas que superen los
cinco metros de altura o tengan capacidad superior a 100.000 metros cúbicos, sean de
titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
También ese mismo artículo dispone que en dicho Registro deben anotarse todas las
resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y
embalses, así como todos los informes que se emitan en materia de control de su seguridad.
Por otra parte, los titulares de presas, embalses y balsas de altura superior a 5
metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o
pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a
solicitar su inscripción en el correspondiente registro, tal y como establece el artículo 367
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, recientemente han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad
de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
su artículo 4 dispone que los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el
artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar
tanto la doble clasificación de esas infraestructuras en función de sus dimensiones y del
riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, como su inscripción en el
Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, el proyecto se justifica en la necesidad de dotar
a los administrados y, en particular a los titulares de presas y embalses, de un Registro
de Seguridad de Presas y Embalses adecuado para el cumplimiento de las exigencias
de seguridad establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera
que se garantice la inscripción de todas las presas, embalses y balsas cuya competencia
en materia de seguridad recae directamente sobre la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-11202
Verificable en https://www.boe.es
11202
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