Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la
Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria
y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora
de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y
mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026,
2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, constituida el 5 de
agosto de 1998, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector del limón y el pomelo por
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1998,
conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, ha propuesto la
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para
realizar actividades de defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, comunicación y
mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y
mejora de la cadena de valor sectorial, durante el periodo comprendido entre el 16 de
junio de 2025 hasta el 15 de junio de 2030.
La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO aprobó en su Asamblea
General Extraordinaria, de 10 de julio de 2024, el acuerdo objeto de la presente
extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras a), b), c), d), e), f), g), l), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, y abarca cinco campañas de comercialización, 2025/2026, 2026/2027,
2027/2028, 2028/2029, y 2029/2030, siendo las acciones a realizar de interés para todo
el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 17 de febrero
de 2025, publicada en el BOE el 24 de febrero de 2025, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
11417
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2025
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María del Mar García Gordillo.
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las «Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería» del mes de abril 2025.
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