Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-06-2025

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Boletín Oficial del Estado
09/06/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11616)

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75790

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo
del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en
el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación,
en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en
el Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación
de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo
del Mediterráneo.
La citada orden, ha sido modificada en 2025 por la Orden APA/312/2025, de 31 de
marzo. Entre sus principales novedades, se establece una modificación en la asignación
de los días de pesca, con el principal objetivo de favorecer a aquellos buques que
implementen el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras, mediante la
asignación de un 3 % de los días atribuidos al Reino de España.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para participar en el reparto de ese 3 %, los armadores de los buques
que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una
declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de arrastre
con puertas voladoras a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de
pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los
cuales se hubiese presentado la declaración responsable.
Por otra parte, los buques que se comprometan a utilizar dicho dispositivo podrán
participar, de manera voluntaria, en una campaña científica para evaluar los efectos de
estos dispositivos en las pesquerías y su impacto en los fondos marinos.
Los buques que participen en dicha campaña optarán al 2 % de esfuerzo de pesca
asignado a España para la realización de investigaciones científicas, conocido como
«esfuerzo científico», según el artículo 33, apartado 9 del Reglamento (CE) 1224/2009
del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen
comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política
pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE)
811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE)
509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se
derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006.

cve: BOE-A-2025-11616
Verificable en https://www.boe.es

11616

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